Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por SERGIO NOVOA CASILLA, de nacionalidad dominicano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. E.82.093.130, en contra de MEDREGAL VILLAGE & MARINA,C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs.6.410,45, por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas, bono vacacional, utilidades cumplidas y fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artiuclo 125 de la L.O.T., determinados en el cuerpo de esta sentencia, para mejor ilustración cuadro demostrativo:
CONCEPTO DÍAS TOTAL
ANTIGÜEDAD 108 LOT 122 2.219,45
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