REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RP31-L-2007-000059
PARTE DEMANDANTE: SERGIO NOVOA CASILLA, de nacionalidad dominicano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. E.82.093.130
PARTE DEMANDADA: MEDREGAL VILLAGE & MARINA,C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 14 de Agosto del 2008 se le dio entrada a la presente causa En fecha 17 de Septiembre del 2008 se ADMITE la demanda y se fija mediante auto la oportunidad de la Audiencia preliminar la cual tendría lugar al décimo día hábil siguiente de que la secretaría estampare en autos la constancia de haberse notificado a la parte demandada, actuación que fue realizada en fecha 12 de Junio del 2008.
En fecha treinta (30) de Junio del 2008, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano JORGE SERGIO NOVOA CASILLA, de nacionalidad dominicano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. E.82.093.130, debidamente asistido por la Abg. YSABEL GARCIA, profesional inscrita en el inpreabogado bajo el Nº98.600, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; así mismo se dejo constancia de la presentación del escrito de Promoción de Medios probatorios de la Parte actora, ante tal circunstancia este Tribunal incorporó al expediente el escrito presentado y se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consonancia con lo expuesto, y siendo hoy ocho (08) de Julio del 2008, procede este Tribunal publicar el dispositivo el fallo con su correspondiente motivación y a efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; pasa a analizarlas:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la pretensión de la demandante, se observa:
Alega haber prestado servicios como CHEF, para la Sociedad Mercantil MEDREGAL VILLAGE Y MARINA,C.A.,desde el 24 de Diciembre del 2004 hasta el día 17 de Abril del 2007, fecha en la que lo despidieron injustificadamente
Que devengaba un salario de Bs. 594.000,00 mensuales mas un 10% mensual de la venta del restaurant
Que tenía un horario de 06:00 a.m. a 10:00 p.m.
En consecuencia, demanda el pago de la indemnización prevista en el articulo 125 d ela L.O.T, 31 días de vacaciones cumplidas,15 días de Bono Vacacional , 6,3 días de vacaciones fraccionadas , 33,75 días de utilidades , Antigüedad 108 de la L.O.T, por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los hechos alegado por la parte actora en cuanto al hecho del despido injustificado, el salario alegado , las utilidades ,vacaciones, y Bono vacacional , antigüedad, en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así mismo los intereses, intereses de mora e indexación monetaria se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal, de acuerdo a los parámetros señalados en la parte final de la presente sentencia. Y ASI SE ESTABLECE
A continuación se determinan los montos y conceptos condenados:
Fecha de ingreso: 24-12-2004
Fecha de egreso: 17-04-2007
Tiempo de servicios: 02 años, 03 meses ,24 días
PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de 122 días de Antigüedad, discriminados de la siguiente manera : 45 días del primer año, 60 días del segundo año mas dos días adicionales, así mismo quince (15) días correspondientes a los tres meses laborados en el ultimo año, así mismo por haber quedado admitido el salario establecido en libelo se condena ala demandada a cancelar al actor por concepto de antigüedad la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 2.2.19,45 ) que resultaron de lo salarios alegados y de la siguiente operación :
5 X 12,41 62,06
30 X 13,17 394,95
45 X 19,50 877,71
42 X 21,07 884,73
122 total 2.219,45
VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL: Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
Así, en cuanto a las vacaciones cumplidas reclamadas se condenan 31 días correspondientes a 15 días del primer año y 16 días correspondientes al segundo año reclamadas por lo que se condenan 31 días de vacaciones cumplidas por Bs. 19.800 que es el ultimo salario normal alegado lo que resulta la cantidad de Bs. 613.800,00 que por el sistema de reconversión monetaria vigente en el país nos arroja la cantidad de Bs. F. 613,8.
Asi mismo en cuanto a las vacaciones fraccionadas solicitadas se explica su método de cálculo correspondería si se laborase completo en el ultimo año de servicio que es el tercer año de la relación laboral por 17 días por concepto de vacaciones en consecuencia para determinar cuanto le corresponde por los tres meses completos laborados se divide los 17 días entre 360 y se multiplica por los días laborados es decir 3 meses x 30 días de cada mes es igual a 90 días , lo cual nos arroja un resultado de 4,25 días por Vacaciones fraccionadas multiplicados por Bs. 19.800 nos da Bs. 84.150 que por el sistema de reconversión monetaria vigente equivale a Bs. F. 84,15
EN CUANTO AL BONO VACACIONAL solo fue reclamado 15 días correspondientes 7 días al primer año y 8 días correspondientes al segundo año por lo que se condenan por no haber sido desvirtuado y por ser conformes a derecho la cantidad de 15 días por concepto de bono vacacional cumplidos todos a razón del ultimo salario normal devengado lo que arroja un total de Bs. 297.000,00 que de acuerdo al sistema de reconversión monetaria equivale a Bs. F. 297,00 Y ASI SE DECIDE
UTILIDADES: Al respecto se observa del libelo que la actora demandó la cantidad de 33,75 dias, por lo que esta juzgadora revisando tal concepto condena 15 días el primer año , 15 días del segundo año y por el tiempo laborado en el ultimo año es decir 3 meses completos, equivalentes 90 días nos arroja como utilidades fraccionadas 3,75 días, por lo que se condena a la empresa demandada a cancelar por concepto de utilidades cumplidas y fraccionadas la cantidad de 33,75 por Bs. 19.800 lo cual arroja la cantidad de Bs. 668.250 que por el sistema de reconversión monetaria equivale a Bs. F. 668,25.Y ASI SE DECIDE
EN CUANTO A LA INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T:
Por cuanto el actor alega haber sido despedido injustificadamente hecho que quedo admitido debido a la consecuencia jurídica que se aplica por la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar se condena a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el articulado en referencia a :
Primero: una indemnización equivalente a :
…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del actor tiene un periodo de dos años y tres se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 60 días en base al ultimo salario integral devengado, es decir Bs. 21.065,00, lo cual arroja Bs.1.263.900,00 y por le sistema de reconversión monetaria vigente arroja la cantidad de Bs. F.1.263,90 Y ASI SE ESTABLECE
Así mismo en a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es…sesenta días de salario cuando fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años y por cuanto el tiempo efectivo de servicios de la actora es de 02 años y tres meses se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a sesenta días de salario en base al último salario integral devengado es decir Bs. 21.065,00, lo cual arroja Bs.1.263.900,00 y por le sistema de reconversión monetaria vigente arroja la cantidad de Bs. F.1.263,90 Y ASI SE ESTABLECE
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por SERGIO NOVOA CASILLA, de nacionalidad dominicano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. E.82.093.130, en contra de MEDREGAL VILLAGE & MARINA,C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs.6.410,45, por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas, bono vacacional, utilidades cumplidas y fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artiuclo 125 de la L.O.T., determinados en el cuerpo de esta sentencia, para mejor ilustración cuadro demostrativo:
CONCEPTO DÍAS TOTAL
ANTIGÜEDAD 108 LOT 122 2.219,45
VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS 35,25 697,95
BONO VACACIONAL 15 297
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 33,75 668,25
INDEMNIZACION 125 DE LA LOT 60 1263,9
INDEMNIZAC SUST DE PRAEVISO 60 1263,9
TOTAL 6.410,45
De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de prestaciones sociales de acuerdo a los parámetros que siguen, los intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidad condenada a cancelar, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, con un solo experto, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.
El experto deberá calcular los intereses sobre las prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vínculo laboral tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la L.O.T, de igual manera, el experto designado deberá determinar y cuantificar por intereses de mora vencidos, a partir de la de la terminación de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y serán calculados por medio de una Experticia Complementaria del presente fallo, debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fija el Banco Central de Venezuela., en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Asimismo, a la cantidad total condenada, se le debe efectuar la corrección monetaria, para cuyo cálculo se le aplicará la indexación judicial, conforme al IPC que señale el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país, y por cuanto se trata de una causa tramitada bajo el nuevo Régimen de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la ley Orgánica Procesal del trabajo en caso incumplimiento voluntario debiendo calcularse la misma desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, excluyendo del calculo de la indexación los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por causa no imputable a las partes, es decir vacaciones y huelgas tribunalicias o periodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito fuerza mayor .
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la Secretaria,
Abg. ZORAIDA LEMUS
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) conste.
la Secretaria,
Abg. ZORAIDA LEMUS
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