En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensa y en consecuencia ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta al acusado: OMISSIS de conformidad con lo previsto en el artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Especial en comento