este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA con lugar PRIMERO: la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el 49 numeral 1 del la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, referidas al debido proceso, y los artículos 538 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por lo que en consecuencia se ordena la Libertad Plena de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, desde esta sala de Audiencia; Segundo: así mismo en virtud de que los referidos adolescentes han manifestado haber sido golpeados y torturados se acuerda la realización del Reconocimiento Medico Legal para lo cual se acuerda Oficiar al Departamento de Medicatura F.....