este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de reforma de cómputo presentada por la Representación del Ministerio Público y en consecuencia actuando conforme a los establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma el cómputo establecido en la decisión de fecha 15-04-2008, que cursa a los folios 13 al 14 de la pieza III del expediente por cuanto lo señalado por el Ministerio Público en su solicitud, en cuanto que el tiempo de pena realmente cumplido por el penado de autos físicamente desde su detención hasta el 15-04-08, fecha del auto que hoy se corrige es de TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES SIETE (07) DIAS que sumados al tiempo real de redenciones la primera de ONCE (11) MESES CUATRO (04) DIASDOCE (12) HORAS, mas una segunda redención de tiempo real de .....