Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000213
ASUNTO : RP01-P-2004-000213

Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Penal Abog. SUSANA BOADA, quien actúa como Defensora del penado ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.992.010, quien solicita que este Tribunal le conceda a su representado permiso de dos días, para que pueda tener contacto con su familia en esta ciudad de Cumaná, ya que tiene un bebé de meses y el penado se encuentra en la ciudad de Caracas, cumpliendo el Régimen Abierto que le otorgó este Juzgado, en fecha 24-04-08. Este Tribunal al respecto señala: Si bien es cierto lo señalado por la Defensora Pública Penal Abog. SUSANA BOADA, en cuanto a que el penado de autos, tiene en esta ciudad de Cumaná un niño de meses de nacido. Tampoco es menos cierto que tal afirmación no consta al Tribunal fehacientemente, ya que no existe acreditado en el presente asunto nada que demuestre lo afirmado en el contexto de dicha solicitud, razón por la cual a pesar de presumirse en principio siempre la buena fe de lo manifestado, tampoco es menos cierto que las solicitudes deben estar debidamente soportadas aunado a que este tipo de permisos no aparecen establecidos en la gama de salidas transitorias (permisos) que la Ley de Régimen Penitenciario faculta al Juez de Ejecución para otorgar, refiere en el literal b del artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario a Nacimiento de hijo/s, no a visitas familiares en ocasión a niños hijos de los penados de cierta o determinada edad, siendo estrictamente este el caso que nos ocupa. Por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega el permiso solicitado por la Defensa. Y ASI SE DECIDE.

El Juez Segundo de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti

La Secretaria


Abog. Luisa Gómez