este Tribunal observando que la propuesta de Acuerdo Reparatorio, se está cumpliendo en este mismo momento con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 6º ibidem, se HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en artículo 456 único aparte, en perjuicio de la ciudadana ANGELA ENOEMA BEJARANO y en consecuencia se declara EXTINGUIDA la acción penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito antes referido; en consecuencia se ordena el cese inmediato de la medida de coerción impuesta al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 22 años, nacido en fecha 04-07-85, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-17.213.104, residenciado en el Pui Pui, frente a la clínica Figueras, Cumana Estado Sucre, hijo de Francisca Rodríguez y pedro Celestino Romero por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en artículo 456 .....