Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la SEPARACIÓN DE LA CAUSA seguida al acusado JESUS MIGUEL SUCRE quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.259.451, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva, previstos y sancionados en los Artículos 407 en concordancia con el artículos 426 del código penal respectivamente de conformidad con lo pautado en el Artículo 74, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar por auto separado la fecha en la que este Tribunal Unipersonal realizará el Juicio Oral y Público, separando la causa del referido acusado, e igualmente se ordena la elaboración del cuaderno separado respectivo.