Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, se desprende de las mismas que el Juicio Oral Público que corresponde a los acusados AMILCAR JOSE GUERRA y JESUS MIGUEL SUCRE, titulares de las cédulas de identidad N° 6.933.561 y 15.259.451, respectivamente, acusados por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva, previstos y sancionados en los Artículos 407 en concordancia con el artículos 426 del código penal respectivamente, no ha podido efectuarse debido a que el acusado JESUS MIGUEL SUCRE, no ha sido localizado por los organismos de seguridad a los cuales se libro Orden de Aprehensión en contra del mencionado acusado en fecha 21-07-2004. Así mismo se observa que en fecha 30-03-2004 mediante resolución motivada este Tribunal se Constituyó en Tribunal Unipersonal acatando la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de Diciembre de 2003 emanada de la sala Constitucional, a los fines de iniciar el Juicio en la presente causa. Ahora bien a la presente fecha los organismos de seguridad del estado no han capturado al acusado Jesús Miguel Sucre, lo que ha originado que la presente causa se encuentre suspendida ya que son Dos los Acusados de autos. En fecha 11-08-2004, se recibió de parte del Comandante del Destacamento Policial N° 12, Sub-Comisario Pablo Astudillo, oficio N° 184 mediante el cual notifica que el ciudadano Jesús Miguel sucre, no reside en el barrio María de San José, Parroquia cocollar, desconociéndose su dirección actual.
Así las cosas este Tribunal tomando en consideración lo expuesto, y atendiendo a la disposición prevista en el Artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala el poder discrecional del Juez, para proceder a la separación de las causas en el proceso penal, se procede en vista de las circunstancias del caso, a su efectiva separación pues resulta lógico que en razón de lo planteado en cuanto a la información obtenida por este tribunal ha sido imposible la ubicación del acusado JESUS MIGUEL SUCRE, y es posible decidir con prontitud la situación jurídica del acusado AMILCAR JOSE GUERRA, quien actualmente se encuentra en libertad; por lo que la ubicación del acusado José Miguel Sucre requiere la practica de diligencias especiales por parte de los órganos policiales para la afectiva captura del mismo, y esta circunstancia no debe obstaculizar del derecho que tienen los acusados de ser juzgados sin dilaciones indebidas y con salvaguarda de todos lo derechos y garantías del debido proceso, por lo que ordena la SEPARACION DE LA CAUSA del acusado JESUS MIGUEL SUCRE. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la SEPARACIÓN DE LA CAUSA seguida al acusado JESUS MIGUEL SUCRE quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.259.451, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva, previstos y sancionados en los Artículos 407 en concordancia con el artículos 426 del código penal respectivamente de conformidad con lo pautado en el Artículo 74, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar por auto separado la fecha en la que este Tribunal Unipersonal realizará el Juicio Oral y Público, separando la causa del referido acusado, e igualmente se ordena la elaboración del cuaderno separado respectivo. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abg. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA BAUZA.
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