Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadanos: BLANCA AURORA DAZA DE ORTIZ, RORY ZUSDMEY ORTIZ DAZA, RONY OSWALDO ORTIZ DAZA, ROSY ZURIMA ORTIZ DAZA Y RINA CONSOLACION ORTIZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.446.361, V-11.106.302, V-12.517.059 V- 14.784.704 y V-14.984.676 asistidos por el ABG SANDER ROLANDO FERREIRA MORENO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°235.242.(todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publí.....