Este Tribunal previo a la admisión observa:
Dispone el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil:
"La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido, y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo."
Así, por cuanto no fue consignado conjuntamente con el libelo la certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de los propietarios, así como copia certificada del título respectivo, requisito este con lo que se pretende garantizar al demandante la oponibilidad de la sentencia a todos cuanto puedan alegar cualquier derecho real sobre el inmueble, y al mismo tiempo garantizar a los terceros el derecho a la defensa, siendo este criterio de la Sala Constituciona.....