Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de dejar constancia del vencimiento del lapso de la articulación probatoria. En consecuencia, este Tribunal deja constancia que en fecha 23 de Mayo del 2.022, venció el lapso de la articulación probatoria sin que las partes presentaran pruebas en el presente juicio, asimismo se fija la presente causa para decidir la articulación probatoria y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Así de decide. Notifíquese a las partes. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.sucre.scc.org.ve