REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Junio del 2.022.
212° y 162°
Exp. N° 13.961.
DEMANDANTE: REYNALDO SALAZAR ROMERO, titular de la Cédula de l Cédula de Identidad N° 5.232.606.
APODERADO JUDICIAL: YAMILETH ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.215.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio 1700, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: ISMAEL REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.800.776.
APODERADO JUDICIAL: ROSANDRA PROSPERI SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.562.
DOMICILIO PROCESAL: Carretera Nacional Río Caribe, vía Bohordal El Centro, entrada de Playa Medina en la Posada Bambusal, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que en fecha 06 de Febrero del 2.019, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria en la cual ordenó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, quedando notificadas las partes el 12 de Marzo del 2.020, (fecha exclusive) en que recibió la comisión de notificación, y en fecha 20 de Octubre del 2.020, cuando se paralizó la causa por cuanto las partes debían cumplir con la Resolución N° 005-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal de Justicia, habían transcurrido siete (7) días de la articulación probatoria, y una vez cumplido con la Resolución, y a los fines de reanudar el juicio, se ordenó la notificación de las partes, quienes quedaron notificadas en fecha 06 de Mayo del 2.022, cuando se recibió la comisión de notificación, venciendo los 10 días para reanudar la causa el 20-05-2.022, y por una inadvertencia este Tribunal el día de despacho siguiente, es decir el 23-05-2.022, no se dejó constancia del último día de la articulación probatoria y por cuanto los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de dejar constancia del vencimiento del lapso de la articulación probatoria. En consecuencia, este Tribunal deja constancia que en fecha 23 de Mayo del 2.022, venció el lapso de la articulación probatoria sin que las partes presentaran pruebas en el presente juicio, asimismo se fija la presente causa para decidir la articulación probatoria y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Así de decide. Notifíquese a las partes. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.sucre.scc.org.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha no se libró las boletas de notificación por cuanto la parte interesada debe imprimir las mismas.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 13.961.
|