Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Maritimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio Marlys Alexandra Lemus, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.440, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Remolcador UMAY matriculada con los Nro. OMI 9217395 y ARSH-11444 en Venezuela puerto de Pampatar, en fecha 18 de enero de 2018 y ratificado en fecha 23 de enero de 2018, a través del cual renunció al artículo 98 de la Ley de Comercio Marítimo y en el que insistió al tribunal ad-quo que sin mas dilaciones aunque ello exceda del valor de buque, proceda de inmediato a la fijación de una caución o fianza por el doble del monto demandado mas el 30% por con.....