En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA que existió entre la ciudadana MARIA LUISA ARENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.083.116 y el ciudadano LUIS GUILLERMO GUEVARA MANOSALVA (difunto), portador de la cedula de identidad N° V-4.189.073. SEGUNDO: Que la unión concubinaria declarada por este Juzgado, se estableció desde se inició el día veintidós (22) de Enero de 2012, hasta el día veintiséis (26) de Agosto del año 2017, fecha en la cual culminó por fallecimiento del ciudadano LUIS GUILLERMO GUEVARA MANOSALVA.. TERCERO: Que la Unión Concubinaria declarada por este Tribunal surte los m.....