Por las razones antes expuestas, este Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de DAÑOS MATERIAÑES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que presentara el abogado JESÚS ARISMENDI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 125.543, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro 539.041, según se evidencia de poder anexado a los autos, contra los ciudadanos ELOY RAMON MEDINA y JUAN MANUEL RUIZ LANDAETA. l de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 270 ejusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para .....