En consecuencia, conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente del Art. 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias llevados por este tribunal , así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones sucre http://sucre.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana a los siete (7) d.....