Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en fecha 29 de Diciembre del 2.014, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacúro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, dicto Sentencia definitiva donde declaró desistidos los recursos de apelación interpuestos por la partes intervinientes en el presente juicio, por lo que quedó firme la decisión dictada por este Juzgado en fecha 15 de Marzo del 2.012, que declaro Sin Lugar la presente demanda, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Así se decide.