LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Junio del 2.017.
207° 157°
Exp. N° 16.531.
DEMANDANTE JOSÉ MANUEL RAMOS, titular de la Cédula
De Identidad N° 4.293.653.
APODERADOS: VICTOR DÍAZ ORTÍZ y MARTIN
CALDERON, inscritos en los Inpreabogado
bajo los Nros: 23.150 y 132.369 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mari, Pasaje Colón, Primer Piso,
Oficina 8-A, Avenida Independencia Carúpano.
DEMANDADO: YGINIO NEPTALI BRAZON, titular de la
Cédula de Identidad N° 2.666.236.
APODERADOS: CARLOS JAVIER TINEO, EMILIO ANTONIO
MARCANO y DEYANIRA DEL CARMEN
VALERI, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros: 100.796, 164.371 y 164.370,
Respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA AGRARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en fecha 29 de Diciembre del 2.014, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacúro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, dicto Sentencia definitiva donde declaró desistidos los recursos de apelación interpuestos por la partes intervinientes en el presente juicio, por lo que quedó firme la decisión dictada por este Juzgado en fecha 15 de Marzo del 2.012, que declaro Sin Lugar la presente demanda, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.531.
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