éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA DISTRIBUIDORA L.C.C.A., la cual está inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 28 de Mayo de dos mil doce (2012), bajo el Numero 16, Tomo 16-A RM424, según se evidencia de la cláusula Décima Séptima de los estatutos de la mencionada sociedad mercantil anexada al presente escrito, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero.