En virtud de los antes expuesto y con el objeto de garantizar a las partes el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el Principio Constitucional al debido proceso, este Despacho Judicial revoca por contrario imperio el auto fecha 25 de mayo de 2015, cursante al folio 329. Y así se decide.
En consecuencia, una vez conste en autos las resultas del Tribunal de Alzada, con respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada reconvincente, en fecha 13 de abril de 2015, se fijará por auto separado la oportunidad para que las partes presenten sus Informes.