REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANA, 08 DE JUNIO DE 2015.
205º Y 156º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, mediante la cual solicita: “… revoque por contrario imperio el auto de fecha 25 de mayo de 2015, que corre inserto al folio 329 del presente expediente en el cual se fija la oportunidad para la presentación de los informes en esta causa, en virtud que esta representación judicial en fecha 13 de abril de 2015 ejerció el recurso de apelación (véanse folios 221) contra el auto de este Tribunal de fecha 08 de abril de 2015 (véanse folios 214 al 216), que admitió varios de los medios probatorios promovidos por la parte demandante reconvenida…”

Ahora bien este Tribunal en atención a la tutela judicial del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalización o reposiciones inútiles y en observancia al alcance prescrito en el artículo 257 de la Citada Carta Magna; de disponer que el proceso Constituyente un Instrumento fundamental para la uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico haciendo hincapié que los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de que el Juez es el director del proceso y responsable del orden público constitucional basado en los lineamientos pautados en los artículos 334 y 335 del texto fundamental para evitar futuras reposiciones, inevitablemente considera esta juzgadora declarar la revocatoria del auto de fecha 25 de mayo de 2015, cursante al folio 329 de este expediente.

En virtud de los antes expuesto y con el objeto de garantizar a las partes el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el Principio Constitucional al debido proceso, este Despacho Judicial revoca por contrario imperio el auto fecha 25 de mayo de 2015, cursante al folio 329. Y así se decide.

En consecuencia, una vez conste en autos las resultas del Tribunal de Alzada, con respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada reconvincente, en fecha 13 de abril de 2015, se fijará por auto separado la oportunidad para que las partes presenten sus Informes.

LA JUEZA PROVISORIA;
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.

LA SECRETARIA TITULAR;
Abg. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ.





AUTO REVOCANDO POR CONTARIO IMPERIO LAPSO DE INFORMES.-
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA
PARTES: YENNYS MARIELA MARQUEZ VELASQUEZ VS. ELIAS DAGLIMANJIAN AKORI y JOSEPHINE SAYEGH DE DAGLIMANJIAN
EXP. Nº 7288.14
MDLAA/bm.