En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente XXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXX, soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/07/1.999, hijo de Ernesto José Velásquez Cardozo y Carmen Julia Cariaco Mata, de profesión u oficio no definido, residenciado en la XXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DIEGO PEÑA, ABELARDO BOLAÑO, JOSÉ MONASTERIO, CARLOS BOLAÑO y ALBERTO BOLAÑO; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS .....