Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano PEDRO LUIS RIVERA CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de oficio pintor, titular de la cédula de identidad número V- 26.230.455, nacido en fecha 05/12/1994, hijo de Rosa Cedeño y José Rivera, domiciliado en el sector versalles, calle Junín casa número 61 cerca de la Escuela, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de LUIS EFREN TOVAR ALCALA. Declarándose improcedente la Libertad sin Restricciones o de medida cautelar solicitada por la Defensa. En lo rel.....