El Tribunal visto lo señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora declara Judicial y Ejecutivamente Embargados los bienes muebles anteriormente descritos, designando para el avaluo de los mismos al ciudadano: Victor Julio Jimenez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726 quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y Expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y el vehículo tiene la tapicería en regular estado, el motor no lo tiene, esta en reparación; con cauchos en regular (de) errose estado; razón por la cual le asigno un avaluo aproximado de Cincuenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 58.000,00) es todo.-