En el dia de hoy, ocho (08) de Junio de dos Mil once (2.011); siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abogada Keina Marcano, Secretaria Temporal del mismo en Compañía de la ciudadana: Elvira Gotilla, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.939, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Fernando Antonio Carrasquel Valera, de los auxiliares de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726 y de Juan de Dios Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794 respectivamente y de la Comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformado por los funcionarios: Agente Cabo 2° Yorvis Centeno, titular de la Cédula de Identidad N° 18.414.440 y del Agente Leandro Oliveros, titular de la Cédula de identidad N° 18.592.311, respectivamente.- Constituyendose, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), en la siguiente dirección: Callejón La Planta, Canchunchú Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado; notifica de su misión a la ciudadana: Aury Jackeline Coromoto Patiño de Rojas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad N° 5.861.357, quién manifestó que el demandado no se encuentra en el inmueble y dio la entrada al Tribunal y quien se comunicó via telefónica con el ciudadano: Roel José Rojas, titular de la Cédula de identidad N° 4.652.251. En este estado siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m); se hizo presente el ciudadano: Roel Jos{e Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.652.251, quien manifestó ser el demandado y a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle a la misma el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido solicito el derecho de Palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y Expone: Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles: (01) televisor, Marca Philips, color gris de 28’ Pulgadas; un (01) D.V.D., marca Sony; un (01) aire Acondicionado tipo consola, Marca Parker, 18 BTU; Un (01) Televisoe, Marca Parker: un (01) D:V:D: marca Samsung; Un (01) monitor marca View Sonic; Un (01) C:P:U: Intel; Un (01) teclado marca Fellowes; (01) impresora marca H.P.; Un (01) ventilador marca universal; Un (01) Televisor Daewoo, 21’ Pulgadas; Un (01) aire de ventana tipo ventana, marca L.G.; un (01) Juego de Comedor de Madera tipo country de 6 sillas; dos (02) sofás forrado en estampados color vinotinto; un (01) mueble de madera tipo estante para equipos de sonidos color nogal; una (01) mesa de centro de madera color nogal con sus vidrios Un (01) mueble tipo closep de madera de tres puertas y seis (06) gavetas color marrón y un (01) vehículo; Modelo Terios 2WD; Color: Azul, Año: 2003, Marca: Daihatsn; Clase: Camioneta, tipo: Sport-Wagon Uso particular; Placa: BBD-20D, Serial de Carrocería 8XAJ122G039506108; Serial de motor: K3VE4 cilindros el cual me pertenece, según documento autenticado en la ciudad de Puerto La Cruz de fecha cinco (05) de Marzo de dos Mil Ocho (2008); dejandolo inscrito bajo el N° 79, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.- Es Todo.- El Tribunal visto lo señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora declara Judicial y Ejecutivamente Embargados los bienes muebles anteriormente descritos, designando para el avaluo de los mismos al ciudadano: Victor Julio Jimenez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726 quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y Expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y el vehículo tiene la tapicería en regular estado, el motor no lo tiene, esta en reparación; con cauchos en regular (de) errose estado; razón por la cual le asigno un avaluo aproximado de Cincuenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 58.000,00) es todo.- Acto seguido solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: Solicito de este Tribunal la designación del Depositario Judicial, pero para la guarda y custodia de los bienes embargados pido sea designado a el demandado.- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte actora designa como Depositario Judicial de los bienes embargados Ejecutivamente a el ciudadano: Roel José Rojas “errose” Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, quién estando presente aceptó el cargo y presta juramento de Ley; de igual forma designa para la guarda y custodia de los bienes embargados a él demandado el ciudadano: Roel José Rojas, ya identificado; quien estando presente acepta el cargo presto juramento de Ley y expone: Acepto los bienes embargados Ejecutivamente para su guarda y Custodia.- Acto seguido la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural siendo la una de la tarde (01:00 p.m). Terminó, Se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- Notificado y Guarda custodia, (fdo) ilegible Roel José Rojas. Apoderada Judicial de la Parte actora, (fdo) ilegible Abg. Elvira Goitia. Los Auxiliares de Justicia, (fdo) ilegible Víctor J. Jiménez G. (fdo) ilegible Juan de Dios Gómez. De la Comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, (fdo ) ilegible Agente Leandro Oliveros. (fdo) ilegible Agente Yorvis Centeno.- La Secretaria Temporal, (fdo) ilegible Abg. Keina M. Marcano P.-