En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir las Medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley