REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000322
ASUNTO : RP01-D-2010-000322
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx
En virtud que en fecha 06/06/2011, en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma. Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir las Medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancia que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha En fecha 14/12/2010, (folios 69 al 73 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que el sancionado se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Posteriormente en fecha 25/01/2011 (folios 100 al 102, del expediente) este Tribunal dicto el auto de ejecución, fijando como fecha para la imposición del mencionado auto el día 02/02/2011, difiriéndose el mismo por la No comparecencia del sancionado de autos, fijándose nueva oportunidad para el día 16/03/2011.
SEGUNDO: En el auto de ejecución de fecha 25/01/2011 el Tribunal dejo plasmado que al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción el lapso de Ocho (08) meses y Diecisiete (17) días de las Medidas impuestas.
TERCERO: En fecha En fecha 14/12/2010, (folios 114 al 115 del expediente), se dejo plasmado que al adolescente de autos: le faltaría por cumplir la sanción de SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. En relación a la Medida de Reglas de conducta no consta en actas procesales constancia de trabajo y/o estudio que acredite el cumplimiento por parte del sancionado de la Medida impuesta, es por lo que a la fecha le faltaría por cumplir de la Medida de Reglas de Conducta la totalidad de la sanción, es decir, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.-
CUATRO: A los fines de realizar el respectivo cómputo al sancionado de autos, se puede constatar que, cursan a los folios 127 y 138 constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente xxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses MARZO Y JUNIO del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de DOS (02) MESES, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, se establece que al sancionado de autos le faltaría por cumplir la sanción de CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. En relación a la Medida de Reglas de conducta no consta en actas procesales constancia de trabajo y/o estudio que acredite el cumplimiento por parte del sancionado de la Medida impuesta, es por lo que a la fecha le faltaría por cumplir de la Medida de Reglas de Conducta la totalidad de la sanción, es decir, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir las Medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxx, le faltaría por cumplir LIBERTAD ASISTIDA: la sanción de CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. En relación a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA no consta en actas procesales constancia de trabajo y/o estudio que acredite el cumplimiento por parte del sancionado de la Medida impuesta, es por lo que a la fecha le faltaría por cumplir de la Medida de Reglas de Conducta la totalidad de la sanción, es decir, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Líbrese boleta de citación al adolescente xxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso y a la consignación de constancias de estudio y/o trabajo, le faltaría por cumplir LIBERTAD ASISTIDA: la sanción de CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. En relación a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA no consta en actas procesales constancia de trabajo y/o estudio que acredite el cumplimiento por parte del sancionado de la Medida impuesta, es por lo que a la fecha le faltaría por cumplir de la Medida de Reglas de Conducta la totalidad de la sanción, es decir, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución Sección Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil
Secretaria.
Abg. Rosa Maria Marcano
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