este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la Evidencia física identificada como Muestra 01, incautada en el presente procedimiento cuya característica es la siguiente: COCAINA BASE TIPO CRACK, con un peso neto de SIETE GRAMOS CON SEISCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (7grs. 660mgs), y como muestra 02, CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de TREINTA Y TRES GRAMOS (33 grs.); devolviéndose la cantidad de SIETE GRAMOS CON TRESCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (7gr.360 mgs) de CRACK, y TREINTA Y DOS GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS (32 grs. 700 mg.) de MARIHUANA, ya que fueron tomados trescientos miligramos para los análisis de certeza correspondiente; se ordena realizar dicho procedimiento a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial.