REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000577
ASUNTO : RP01-P-2011-000577

AUTO ACORDANDO PRORROGA DE QUINCE DIAS

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ HERNANDEZ, en la causa seguida al ciudadano GIOVANNY D’ANDREA, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.784.756, natural de Bolonia, Italia, nacido en fecha 22/06/1943, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en Brasil, Sector 01, Vereda 35, casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre y/o Avenida Cameco, Edificio Nelamar, Apartamento A-7, Planta Baja, Lecherías, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-267.18.51; por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de OCV VILLA SAN JOSÉ y CLAUDICAR DEL VALLE SALAZAR NÚÑEZ, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 14-05-2011, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 08-06-2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicita prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, como lo son INSPECCIÓN EN EL SITIO DEL HECHO Y DECLARACIONES., por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada, en virtud de que el presente asunto se le sigue al imputado GIOVANNY D ANDREA, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. GILBERTO C. FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. SONIA ALFARO