acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTÍNUOS, para que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxx; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal. Líbrese oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, .....