Para el autor Francisco López Herrera, aun cuando es difícil concebir que alguien trate de vender algo que no le pertenece, ni comprar lo que no es propiedad del vendedor, esta irregularidad en la determinación de la cosa vendida es posible anularla por solicitud de la parte afectada y a través de la nulidad relativa, por cuanto, tiende a la protección del comprador y de sus intereses de ahí que puede ser confirmada la venta.
Es así como, solo el comprador tiene el derecho de invocar la Nulidad propia de la Venta de la Cosa Ajena, ya que dicha nulidad es de carácter relativo y se establece en protección de los intereses del comprador, a quien la ley quiere tutelar contra el peligro de la evicción, y puede alegar la nulidad por vía de acción o por vía de excepción, en el primer caso cuando ya hubiere pagado el precio y en segundo para negarse a pagarlo cuando el vendedor se lo exija, siendo así y habiendo sido intentada la demanda de Nulidad por persona distinta del comprador,.....