LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Junio del 2.009.-
199º y 150º.-

Exp. N° 16.312.

DEMANDANTE: EVARISTA MICAELA PINO FIGUEROA,
Titular de la cédula de Identidad N° 5.909.332.

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, e
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746.

DOMICILIO PROCESAL: Yaguaraparo, Municipio Cajigal del
Estado Sucre.

DEMANDADO: LEONER ANTONIO RODRIGUEZ,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 5.909.393.

APODERADO (S): MANUEL MILANO, e inscrito en el
Inpreabogado bajo el N°. 91.312.

DOMICILIO PROCESAL: Yaguaraparo Municipio Cajigal del
Estado Sucre.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 25 de Mayo 2.009, siendo la oportunidad de admitir las pruebas este Tribunal en cuanto al Capitulo Tercero ordeno evacuar los testigos promovidos por la parte demandante siendo lo correcto ordenar comisionar al Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre a los fines de que los testigos promovidos ratifiquen las declaraciones del Justificativo de Testigos promovido por la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

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Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir el Capitulo Tercero del las pruebas promovidas por la parte demandante y se deja sin efecto el despacho librado al Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 25 de Mayo de 2.009, solo en lo que respecta la evacuación de los testigos. En consecuencia, en cuanto a los Capítulo Tercero se ordena Comisionar al Juzgado del Municipio Cagigal del Estado Sucre, a los fine de que los testigos promovidos Ratifiquen las declaraciones que rindieran en el Justificativo de Testigos evacuado por ante ese Juzgado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libro Se libro las boletas correspondientes.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/ecm.
Exp. Nº 16.312.