En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convencimiento entre el ciudadano FELIX ATANACIO GUZMAN VELÁSQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.982.018, domiciliado en la Población de San Vicente, pasando el puente Cristalino, cerca de la Iglesia Evangélica, Vía Casanay-Caripito, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la ciudadana MALYURIS TEODORA PASTRANO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.969.743, domiciliada en Guasimal arriba, cerca de la Bodega del Señor Chu-chu, Municipio Benítez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos cel.....