JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 6.841-09.-:
DEMANDANTE: FELIX ATANACIO GUZMAN VELASQUEZ
DEMANDADO: MALYURIS TEODORA PASTRANO MOYA
MOTIVO: REVISION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos FELIX ATANACIO GUZMAN VELASQUEZ Y MALYURIS TEODORA PASTRANO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.982.018 y 11.969.743, domiciliados en la Población de San Vicente, Vía Caripito, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco y Guásimal Arriba, cerca de la Bodega del señor Chuchu, Municipio Benítez, del Estado Sucre, en condiciones de progenitores de la niña, representados por el Consejo de Protección del Municipio Andrés Eloy Blanco Casanay del Estado Sucre.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores por ante este Tribunal y llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: “ La Responsabilidad de Crianza será de ambos padres, la Custodia la mantendrá la madre, la madre se compromete a irse a vivir a la Población de Guasimal Arriba, Frente La Iglesia Virgen del Valle, en cuanto el padre acondicione y termine la reparación de la vivienda que esta en construcción, el padre tendrá derecho a visitar, a su hijo todos los fines de semana, ambos padres se comprometen a respetarse mutuamente a fin de criar a sus hijos de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la LOPNNA”.
En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convencimiento entre el ciudadano FELIX ATANACIO GUZMAN VELÁSQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.982.018, domiciliado en la Población de San Vicente, pasando el puente Cristalino, cerca de la Iglesia Evangélica, Vía Casanay-Caripito, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la ciudadana MALYURIS TEODORA PASTRANO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.969.743, domiciliada en Guasimal arriba, cerca de la Bodega del Señor Chu-chu, Municipio Benítez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2009 años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09.00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA NMARQUEZ
Exp. Nº 6.841-09.-
JMG/pdm/vc.-