En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Accidental de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al acusado: OMISSIS; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jenny Josefina Rojas, de conformidad con lo establecido en el artículo 603, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia lo SANCIONA con la medida de: AMONESTACIÓN, todo de conformidad con el artículo 620 literal A, Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley Especial, la cual considera este Tribunal que es la mas racional e .....