Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO:: Se decreta la Aprehensión del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del adolescente SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de la EL ESTADO VENEZOLANO, Imponiéndole a dicho adolescente la obligación de presentarse cada Quince (15) días, por el Lap.....