Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000176
ASUNTO: RP11-D-2009-000176




Realizada la Audiencia Oral y Reservada, para oír al adolescente OMISIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la Defensora Privada Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, El adolescente por su parte, informado acerca del hechos punible que se le imputa e impuesto del precepto constitucional de República Bolivariana de Venezuela: manifestó su deseo de declarar, procediendo hacerlo en la forma siguiente: estábamos yo y mis hermanos, limpiando un monte en un terreno para invadir, entonces llego la policía y se puso a discutir con un hermano mío y un policía maltrató a una hermana también, y después nos llevaron preso, Acto seguido ce le cedió la palabra a la Defensora Privada Abg. LOVELIA MARCANO MUNÓZ, quien solicitó respetuosamente se le otorgue a su defendido plena libertad sin restricciones, por estimar que el tipo penal al que hace referencia la representación fiscal, no se aplica en la conducta asumida por Luís Pedro Pereira, quien como lo ha señalado ante este Tribunal solo se limitó a colaborar con sus hermanos, pero no puede entenderse esa conducta, que ha sido con el propósito de obtener un provecho ilícito, pues apenas cuenta con la edad de trece años de y es estudiante, mal podría estar pensando invadir alguna propiedad para establecerse en ella, es por esto que ratifico mi solicitud, lo cual como es lógico entender no representa un menoscabo para las funciones del Ministerio Público; pero no seria lógico que por una simple duda que en todo caso lo favorecería, se le vayan a establecer limitantes a mi representado, por lo cual se opuso a la pretensión Fiscal y solicitó copias simples de la presente acta..

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Revisadas y analizadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Publico, observa el Tribunal que ciertamente estamos en presencia de unos de los delitos contra la Usurpación como lo es el delito de Invasión de Terrenos. Segundo, que el hecho punible en el cual presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, no se encuentra previsto como Privativo de Libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos ocurrieron en fecha 07-06-09, tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Jesús González, Jesús Millán, Luís La Rosa, José Brusco, Nehomar Marval y Áuris Pérez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Región Policial N° 03, de la Comisaría Municipal de Bermúdez N° 31, con sede en esta ciudad; en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se produjeron los hechos, relacionadas con el presente procedimiento, de invasión de terreno en el sector el Caro, vía Principal, de Charallave Carúpano, Estado Sucre, (cursante al folio 04). Igualmente se evidencia con el Acta de Inspección Técnica N° 947, de fecha 07-06-09, suscrita por los funcionarios Luís Noriega y José Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de haberse constituido en el sector el Caro, vía Principal, de Charallave Carúpano Estado Sucre, así como la descripción de las características que conforman los ambientes del inmueble (cursante al folio 25) y el Acta de Investigación Penal, de fecha 07-06-2009, suscrita por el funcionario José Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas de la aprehensión del adolescente Luís Pedro Pereira Malavé, y de otras personas adultas que se encontraban en el terreno, para el momento de los hechos ubicado en el Sector El caro, vía principal de Charallave, Carúpano, Estado Sucre, (cursante al folio 24).
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Éste juzgador encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente en compañía de otras personas fue sorprendido, dentro del terreno, haciendo presumir que el referido adolescente si participó en el hecho investigado, debiendo entonces proceder la solicitud del Ministerio Público. Y así se decide. En consecuencia y en base a las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO:: Se decreta la Aprehensión del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del adolescente SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de la EL ESTADO VENEZOLANO, Imponiéndole a dicho adolescente la obligación de presentarse cada Quince (15) días, por el Lapso de Dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial. TERCERO: Se Acuerda expedir las copias solicitadas por la partes, para lo que deberán proveer lo conducente para su reproducción. Libérese Oficio al Comando de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez, en virtud de que el adolescente viene detenido desde esa localidad, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD. Regístrese a nivel de sistema las Medidas de Presentación impuestas al adolescente Luís Pedro Pereira. Se libraron los oficios y boleta correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control.

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ.

La Secretaria Judicial

Abg. CLAUDIA FIGUEROA