En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Se Niega la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de la adolescente omissis, se acuerda la continuación del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar, entre otras la calificación de la lesión ocasionada por un médico forense.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la adolescente: omissis, antes identificada, deberá presentarse por ante el Tribunal del Municipio Valdez, una vez al mes por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ci.....