REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 08 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000224
ASUNTO: RP11-D-2008-000224


Auto negando la calificación de la Aprehensión en flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar

Realizada la audiencia para oír a la adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Kattia Amezqueta Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, decrete Medida Cautelar de presentación cada 08 días de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Lesiones menos graves previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del Jacqueline del Carmen Marín Ramírez; y la defensora pública Abg. Mercedes Molina quien no se opuso a la medida solicitada, Solicito al tribunal que las presentaciones se realicen por un tiempo prudencial, así mismo solicitó se le expida copias simples de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Lesiones personales genéricas previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del Jacqueline del Carmen Marín Ramírez, sin embargo no existe examen médico forense que establezca a ciencia cierta el tipo de lesión presuntamente ocasionada por la imputada.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de la adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Denuncia de fecha 06/06/08 realizada por la victima, en la cual manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales fue presuntamente golpeada por su ex marido y la adolescente imputada resultando con una herida de diez puntos de sutura en el brazo izquierdo.
* Récipe médico de fecha 07/06/08 suscrito por la Dra. Georgina Rojas, en la que hace constar que la victima presenta en el antebrazo izquierdo con lesión de músculos con 10 puntos internos y 10 puntos externos.
*Acta policial de fecha 07/06/08 suscrita por los funcionarios: Marcelo Pérez, Alfredo Calzadilla, Luis Domínguez y Gabriel Rondón en la cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas, destacándose que siendo las 11:20 a.m. de la mañana se presentó el padre de la adolescente imputada en compañía de ésta siendo aprehendida desde ese momento.
* Acta de Entrevista de fecha 07/06/08 realizada a Jorge Luis Marcano, en la cual expone que “…chiche y Yackelin se agarraron, vino chicha y partió una botella y le cortó por el brazo y Yackelin se desmayó, luego fuimos a buscar un vehículo para llevarla al hospital”
* Acta de Entrevista de fecha 07/06/08 realizada a Marvis Gabriela Martínez, en la cual expone que “…chiche y Yackelin se agarraron, vino chicha y partió una botella y le cortó por el brazo y Yackelin se desmayó, luego fuimos a buscar un vehículo para llevarla al hospital”
* Acta de Entrevista de fecha 07/06/08 realizada a Yumelis Carolina Rodríguez Brazón, en la cual expone que “…chiche y Yackelin se agarraron, vino chicha y partió una botella y le cortó por el brazo y Yackelin se desmayó, luego fuimos a buscar un vehículo para llevarla al hospital”
* Inspección Técnica N° 016 de fecha 07/06/08 suscrita por los funcionarios: Raúl Lárez y Ronald Maza, realizada al el sitio del suceso.
DE LA NEGATIVA DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Revisada como han sido las presentes actuaciones, ésta juzgadora no encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hubo persecución en caliente, ni la adolescente fue aprehendida cerca del lugar de los hechos, sino por el contrario la imputada se presentó voluntariamente ante la comandancia de policía a los fines de someterse al proceso.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE LIBERTAD
Ésta juzgadora considera procedente la medida cautelar sustitutiva solicitada por la fiscalía y a la cual no se opuso la defensa, sin embargo considera que el tiempo de cumplimiento solicitada por la representación fiscal es desproporcional, tomando en cuenta que no existe una calificación certificada por médico forense respectivo en cuanto a las lesiones presuntamente inferidas por la imputada, por lo que en aplicación del principio de la proporcionalidad se decreta con lugar la aplicación de la medida de presentación una vez al mes por el lapso de 06 meses por ante el Juzgado del Municipio Valdez, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Se Niega la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de la adolescente omissis, se acuerda la continuación del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar, entre otras la calificación de la lesión ocasionada por un médico forense.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la adolescente: omissis, antes identificada, deberá presentarse por ante el Tribunal del Municipio Valdez, una vez al mes por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad y, Notifíquese al Tribunal del Municipio Valdez, sobre la comisión confiada .
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Carmen M. Milano