En consecuencia, estima quien decide que están satisfechos los extremos arriba indicados para que se decreten las medidas innominadas que a continuación se indican:
PRIMERO: Se ordena a los ciudadanos RAMÓN VARGAS y GEOMAR LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad Nos. 4.186.894 y 4.300.963, respectivamente, que se abstengan de ejercer cualquier actividad como integrantes de la Junta Directiva del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
SEGUNDO: Como medida complementaria, se ordena a la ciudadana Registrador Subalterna del Municipio Sucre del Estado Sucre, que se abstenga de protocolizar cualquier instrumento contentivo de constitución, elección, o reestructuración de la Junta Directiva de FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, donde consten como representantes del gremio de los empleados administrativos los ciudadanos RAMÓN VARGAS.....