En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al ciudadano OMISSIS, con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delito contra la propiedad, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Francisco Mata y Argenis del Valle Mata Ugas.-