Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001564
ASUNTO: RP11-D-2005-000091
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
El día 28 de marzo del 2005, fue presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y recibido por este Tribunal de Control N° 02 en fecha 06 de junio del 2004 planteado por al ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, mediante la cual solicitó “Sobreseimiento Provisional” de la causa signada con el N° RP11-D-20005-000091, por cuanto ha determinado que es evidente que el hecho no se le puede atribuir responsabilidad al presunto imputado en virtud de que no existe elemento alguno que lleve a la convicción que este adolescente fue quien cometió el hecho punible, todo ello de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS.-
Analizados exhaustivamente las actuaciones que presentó el Ministerio Público junto con el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, este Tribunal observa:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 06, suscrita por el funcionario Jesús Urbina Vargas, adscrito al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Carúpano mediante la cual narra las diligencias efectuadas en el presente caso.- SEGUNDO: INSPECCIÓN OCULAR N° 392 de fecha 17/03/04, suscrita por los Expertos Jesús Urbina Vargas y Luis Beltrán Salazar, adscritos al Cuerpo Investigativo Policial practicada al vehículo involucrado en la presente averiguación.-
TERCERO: INPECCIÓN OCULAR: realizada en el sitio de los acontecimiento y en donde se concluyó que no se encontraron evidencias que guardaran relación con el presente caso.-
RECONOCIMIENTO LEGAL: N° 099 realizado a los objeto que fueron presuntamente localizados en el sitio del suceso.-
ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18 de marzo del 2004, suscrita por el ciudadano José Francisco Mata, victima del hecho que nos ocupa y mediante la cual narra la manera en que su hijo fue herido y sustraído de la cantidad de 25.000.000 Bolívares por sujetos que no puede identificar.-
En tal sentido, si bien se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de Robo Agravado, no existen suficientes elementos para determinar quienes son los autores del hecho en cuestión, por cuanto la victima no sabe quienes cometieron el presunto hecho, ya que manifiesta: “no me di cuenta como eran, ya que estaba pendiente de la vía.....” y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado de que no hay bases para solicitar enjuiciamiento, por ello encuadra la solicitud del Ministerio Público en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al ciudadano OMISSIS, con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delito contra la propiedad, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Francisco Mata y Argenis del Valle Mata Ugas.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese.-
La Jueza de Control N° 02
El Secretario
Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Douglas J. Rivero
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