En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: OMISSIS, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia lo Sanciona con la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 621, 622 y 539 ejusdem. Expídanse las copias simples solicitadas y remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del COPP, c.....