Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados COMPAÑÍA FEVENCE C.A, ubicada en la calle Sucre, Edif. Torre Grossa, Planta Baja, local A-1, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana GLADYS MARIA VASQUEZ AGUILERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.664.763 y residenciada en la Urb. Villa Venecia, Edif. Mirtha Eugenia, apto. 1-B, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe a.....