Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados CRISSER BRITO MARTÍNEZ y RAUL DE PABLOS, en su carácter de Defensores Privados de los acusados MAURO ALBERTO TORRES ZAMORA, JHOATMER ALEXANDER HERNÁNDEZ BRITO, JORGE LUIS LAMEDA BUCARITO y JHONNY GUERRA LEON, contra Sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 25 de Abril de 2005, mediante la cual CONDENÓ al acusado MAURO ALBERTO TORRES ZAMORA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Pena.....