REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumana, 08 de Junio de 2005
195º y 146º


ASUNTO: RP01-R-2005-000114

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados CRISSER BRITO MARTÍNEZ y RAUL DE PABLOS, en su carácter de Defensores Privados de los acusados MAURO ALBERTO TORRES ZAMORA, JHOATMER ALEXANDER HERNÁNDEZ BRITO, JORGE LUIS LAMEDA BUCARITO y JHONNY GUERRA LEON, contra Sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 25 de Abril de 2005, mediante la cual CONDENÓ al acusado MAURO ALBERTO TORRES ZAMORA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3° del Código Penal y decretando a JHOATMER ALEXANDER HERNÁNDEZ BRITO, JORGE LUIS LAMEDA BUCARITO y JHONNY GUERRA LEÓN una condena por VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSÉ CARRIÓN PINO.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual los recurrentes lo sustentan en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1°, relacionado a la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del Juicio, ordinal 2° referente a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral; ordinal 3° vinculada al quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión; y ordinal 4° que se refiere a la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.- De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem.

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION, y así se declara.-

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y así se decide.-

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados CRISSER BRITO MARTÍNEZ y RAUL DE PABLOS, en su carácter de Defensores Privados de los acusados MAURO ALBERTO TORRES ZAMORA, JHOATMER ALEXANDER HERNÁNDEZ BRITO, JORGE LUIS LAMEDA BUCARITO y JHONNY GUERRA LEON, contra Sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 25 de Abril de 2005, mediante la cual CONDENÓ al acusado MAURO ALBERTO TORRES ZAMORA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3° del Código Penal y decretando a JHOATMER ALEXANDER HERNÁNDEZ BRITO, JORGE LUIS LAMEDA BUCARITO y JHONNY GUERRA LEÓN una condena por VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSÉ CARRIÓN PINO.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Jueza Presidente (ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.

La Jueza Superior,

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-.