Por cuanto el Tribunal observa que, dicha solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se ha demostrado el Fumus Bonis Iuris o el Derecho que se reclama, en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Providencia Cautelar Solicitada por la parte Actora.- Así se decide.-