Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado en su Acta de Matrimonio, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, interpuesta por la ciudadana DALIA MARGARITA RONDON, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.411.052, domiciliada en la avenida Universitaria, sector Bello Monte, calle Santa Rosa, edificio pino de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en eje.....