REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Mayo de 2024.
214° y 165°.
EXPEDIENTE: 0391-24.
SOLICITANTE: DALIA MARGARITA RONDON, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.411.052.-
ABOGADA ASISTENTE: Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por la ciudadana DALIA MARGARITA RONDON, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.411.052, domiciliada en la avenida Universitaria, sector Bello Monte, calle Santa Rosa, edificio pino de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 41.982, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N° Doscientos Cincuenta y Tres (253), asentada en los libros de Matrimonio que se llevan por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Mayo de 1971.
El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de levantar su acta de Matrimonio, por error material involuntario, colocaron el nombre del padre de su esposo de la siguiente manera: FRANCISCO PABLO BERGAMO, siendo la manera correcta, FRANCESCO PAOLO BERGAMO.
Para los efectos probatorios la solicitante consigno, copia certificada de su acta de matrimonio, declaración sustitutiva de Registro Civil y copia fotostática simple de la cédula de identidad del padre de su esposo.
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2024, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenando librar Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha tres (03) de Mayo de 2024, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha tres (03) de Mayo de 2024, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia consignó diligencia manifestando su opinión favorable, siendo agregada a los autos como folios útiles, asimismo este Tribunal fijó oportunidad para dictar sentencia.
Para los efectos probatorios, el solicitante consignaron sus correspondientes: Copias de las Cédulas de Identidad de ambos, copia certificada del acta de Matrimonio, a los cuales el tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado en su Acta de Matrimonio, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, interpuesta por la ciudadana DALIA MARGARITA RONDON, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.411.052, domiciliada en la avenida Universitaria, sector Bello Monte, calle Santa Rosa, edificio pino de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 41.982. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, rectifique el acta de número Doscientos Cincuenta y Tres (253), en el libro llevado por esa oficina de Registro civil, a los fines de que se corrija en el acta de Matrimonio, el nombre del padre del esposo de la solicitante, siendo la manera correcta, FRANCESCO PAOLO BERGAMO. TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. NORAIMA MARÍN G.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha 08-05-2024, previo los requisitos de ley, se publicó la
anterior Sentencia Conste.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Exp. N° 0391-24
NMG/av.-
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